# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo décimo segundo

Clave: LGBN
Artículo: décimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo segundo.
.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento
, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Bienes Nacionales, artículo décimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
