# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo décimo sexto

Clave: LGBN
Artículo: décimo sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo sexto.
.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo
2
del Decreto que extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, la
como responsable del proceso de liquidación de dicho organismo, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes.
México, D.F., a 23 de marzo de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Bienes Nacionales, artículo décimo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
