# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo décimo tercero

Clave: LGBN
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley
, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.
En el caso de aquellos Decretos Presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos Decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Bienes Nacionales, artículo décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
