# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo quinto

Clave: LGBN
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Las entidades y los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales que antes de la entrada en vigor de la
presente Ley
, hubieren adquirido de la Federación, mediante enajenación a título gratuito, inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, están obligados a absorber los costos de reparación, conservación y mantenimiento y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Bienes Nacionales, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
