# Ley General De Cambio Climático - Artículo noveno

Clave: LGCC
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo noveno
. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la
sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de
esta Ley
en el
.
La operación del Fondo a que se refiere el artículo
83
de la
presente Ley
estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley.
El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Cambio Climático, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
