# Ley General De Cambio Climático - Artículo sexto

Clave: LGCC
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo sexto
. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la
presente Ley
. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo
123
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
El Instituto contará con una Coordinación General de Cambio Climático con nivel, al menos de Dirección General.
El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
, debiendo incluir las atribuciones de la Coordinación General de Evaluación.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Cambio Climático, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
