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law_key: LGCC
title: Ley General De Cambio Climático
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General De Cambio Climático

## Resumen de la ley

La Ley General De Cambio Climático establece las bases para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en México. Regula la adaptación, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, la coordinación entre órdenes de gobierno, la política nacional de cambio climático, instrumentos de planeación, inventarios, registros, información, evaluación, participación social, inspección, vigilancia y sanciones.

Es reglamentaria de disposiciones constitucionales sobre protección al ambiente, desarrollo sustentable y preservación del equilibrio ecológico. Además, incorpora compromisos relacionados con el Acuerdo de París, metas climáticas, transición hacia una economía baja en carbono y reducción de vulnerabilidad de población y ecosistemas.

## Qué regula

- Adaptación al cambio climático y reducción de vulnerabilidad.
- Mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
- Distribución de competencias entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
- Sistema Nacional de Cambio Climático y Comisión Intersecretarial.
- Estrategia Nacional, programas, inventario, registro e información climática.
- Evaluación de la política climática, participación social, inspección y multas.

## A quién aplica

- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- SEMARNAT, INECC, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y Consejo de Cambio Climático.
- Dependencias y entidades que diseñan políticas públicas con impacto en adaptación o mitigación.
- Personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte.
- Sectores social, privado y académico que participan en consulta, concertación o acciones climáticas.
- Autoridades de inspección y vigilancia ambiental.

## Materias principales

- Derecho a un medio ambiente sano.
- Adaptación, resiliencia y gestión de riesgos climáticos.
- Reducción, reporte e inventario de emisiones.
- Contribuciones determinadas a nivel nacional y metas climáticas.
- Política nacional, instrumentos económicos y normas oficiales.
- Transparencia, información climática y evaluación de resultados.
- Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Cambio climático | Variación del clima atribuida directa o indirectamente a actividad humana, sumada a la variabilidad natural. |
| Adaptación | Medidas y ajustes para moderar daños o aprovechar aspectos beneficiosos de efectos climáticos. |
| Mitigación | Acciones para reducir emisiones o aumentar absorciones de gases y compuestos de efecto invernadero. |
| Gases de efecto invernadero | Componentes gaseosos que absorben y emiten radiación infrarroja. |
| Contaminantes climáticos de vida corta | Compuestos como carbono negro o partículas con vida media menor a la del dióxido de carbono. |
| Contribuciones determinadas a nivel nacional | Objetivos y metas asumidos por México en el marco del Acuerdo de París. |
| Resiliencia | Capacidad de sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar efectos del cambio climático. |
| Registro | Instrumento para recopilar información sobre emisiones, reducciones y acciones sujetas a reporte. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
| --- | --- | --- |
| Objeto y definiciones | 1 a 3 | Bases, objetivos, conceptos climáticos y compromisos internacionales. |
| Competencias | 5 a 12 | Facultades de Federación, entidades federativas y municipios. |
| INECC | 13 a 25 | Naturaleza, objeto y atribuciones técnicas del instituto. |
| Política climática | 26 a 40 | Principios, adaptación, mitigación y coordinación de política pública. |
| Sistema Nacional y Comisión | 41 a 59 | Coordinación interinstitucional y Consejo de Cambio Climático. |
| Planeación | 60 a 71 | Estrategia Nacional, programas y horizontes de largo plazo. |
| Inventario, información y registro | 72 a 90 | Inventario de emisiones, sistema de información, registro e instrumentos económicos. |
| Evaluación y sanciones | 98 a 116 | Evaluación periódica, inspección, requerimientos de información y multas. |

## Plazos importantes

- La Estrategia Nacional debe revisarse por lo menos cada diez años en mitigación y cada seis años en adaptación.
- Las metas y proyecciones de la Estrategia Nacional se fijan a diez, veinte y cuarenta años.
- El Sistema Nacional de Cambio Climático debe reunirse por lo menos dos veces al año.
- El Consejo de Cambio Climático sesiona ordinariamente dos veces por año y sus integrantes duran tres años en cargos internos.
- El INECC actualiza partes del Inventario de emisiones con periodicidades de dos o cuatro años, según la categoría.
- La evaluación de la política nacional debe realizarse cada dos años, salvo plazos más largos que determine la Coordinación de Evaluación.
- Las fuentes emisoras requeridas por la Secretaría deben entregar informes, datos o documentos en un plazo no mayor a quince días hábiles.

## Derechos principales

- Derecho a un medio ambiente sano frente a riesgos y efectos climáticos.
- Derecho de acceso a información pública en materia de cambio climático.
- Derecho a participación social en acciones de adaptación y mitigación.
- Derecho a que las políticas reduzcan vulnerabilidad de población y ecosistemas.
- Derecho a que la política climática considere protección ambiental, sustentabilidad y equidad intergeneracional.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben elaborar y aplicar políticas de adaptación y mitigación conforme a sus competencias.
- Las dependencias deben coordinarse para incorporar criterios climáticos en planeación, programas y presupuestos.
- La Secretaría y el INECC deben integrar información técnica, inventarios, escenarios y evaluaciones.
- Las personas responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte deben entregar información veraz y oportuna.
- Las autoridades deben fomentar educación, investigación, transferencia tecnológica y participación social.
- Las políticas deben atender compromisos internacionales y metas nacionales aplicables.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
- Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
- Consejo de Cambio Climático.
- Coordinación de Evaluación.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias.
- Dependencias federales vinculadas a energía, transporte, agricultura, hacienda, protección civil, agua y desarrollo urbano.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
- Formulación de programas federales, estatales y municipales en materia climática.
- Integración del Inventario Nacional de Emisiones.
- Registro y reporte de emisiones por fuentes sujetas a obligación.
- Solicitudes de información, inspección y vigilancia ambiental.
- Evaluación de la política nacional de cambio climático.
- Convenios de concertación con sectores social y privado.
- Aplicación de medidas de seguridad y sanciones por incumplimiento.

## Sanciones o consecuencias

- La falta de entrega de información requerida a fuentes emisoras puede generar multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al texto de la ley.
- La falsedad de información o el incumplimiento de plazos y términos de entrega puede generar multa de tres mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- Las multas son independientes de responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede intervenir en inspección, vigilancia y aplicación de sanciones.
- El incumplimiento de obligaciones climáticas puede afectar autorizaciones, reportes, evaluaciones y responsabilidades ambientales aplicables.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el alcance nacional y el carácter reglamentario ambiental de la ley. |
| 2 | Establece objetivos: medio ambiente sano, adaptación, mitigación y cumplimiento del Acuerdo de París. |
| 3 | Contiene definiciones técnicas como adaptación, cambio climático, emisiones y resiliencia. |
| 5 a 12 | Distribuyen competencias entre Federación, entidades federativas y municipios. |
| 13 | Crea y ubica al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático dentro del diseño institucional. |
| 41 | Establece el Sistema Nacional de Cambio Climático. |
| 60 | Define la Estrategia Nacional como instrumento rector de mediano y largo plazo. |
| 61 | Regula la revisión de la Estrategia Nacional. |
| 74 | Ordena la integración del Inventario de emisiones. |
| 104 | Establece la evaluación periódica de la política climática. |
| 112 | Fija el plazo para atender requerimientos de información de emisiones. |
| 114 y 115 | Prevén multas por no entregar información o por falsedad e incumplimiento. |

## Leyes relacionadas

- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): base ambiental complementaria.
- [Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/): relevante para sumideros, bosques, deforestación y manejo forestal.
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/): relacionada con adaptación hídrica, sequías, inundaciones y cuencas.
- [Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos](/LGPGIR/): vinculada a mitigación de emisiones de residuos.
- [Ley De La Industria Eléctrica](/LIE/): relacionada con transición energética y generación limpia.
- [Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano](/LGAHOTDU/): complementa adaptación urbana y resiliencia territorial.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y se encuentra vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 01-04-2024. El texto incorpora reformas relevantes sobre Acuerdo de París, contribuciones determinadas a nivel nacional, contaminantes climáticos de vida corta y actualizaciones institucionales.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula la Ley General De Cambio Climático?

Regula la política nacional para adaptación y mitigación climática, distribución de competencias, instituciones, instrumentos de planeación, inventarios, registros, evaluación, participación y sanciones.

### ¿Qué es la Estrategia Nacional de Cambio Climático?

Es el instrumento rector de mediano y largo plazo para enfrentar efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

### ¿Quién debe reportar emisiones?

Deben reportar las personas físicas o morales responsables de fuentes emisoras sujetas a reporte cuando la Secretaría les requiera informes, datos o documentos conforme a la ley.

### ¿Qué pasa si una fuente emisora no entrega información?

Puede recibir multas administrativas y seguir obligada a cumplir el requerimiento. Si hay falsedad o incumplimiento de plazos, la multa puede ser mayor y no excluye otras responsabilidades.

### ¿Cómo se relaciona esta ley con el Acuerdo de París?

La ley establece bases para que México contribuya a cumplir el Acuerdo de París, incluyendo metas de mitigación y adaptación mediante contribuciones determinadas a nivel nacional.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcc.htm)
- Word oficial: [LGCC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGCC.doc)
- PDF oficial: [LGCC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Cambio_Climatico.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Cambio_Climatico.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
