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# Ley General De Cultura Y Derechos Culturales - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo I - De los mecanismos de coordinación de acciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México

```text
Artículo 19.- Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:

I.	Establecer y conducir la política nacional en materia de cultura, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II.	Coordinar los programas de cultura de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III.	Coordinar la programación de las actividades del sector cultura, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;

IV.	Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura; así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales;

V.	Promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Información en materia de Cultura;

VI.	Coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura;

VII. 	Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo;
Fracción reformada DOF 29-11-2023

VIII.	Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias;
Fracción reformada DOF 29-11-2023, 15-01-2026

IX.	Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural con perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF 29-11-2023. Reformada DOF 15-01-2026

X.	Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género, y
Fracción adicionada DOF 15-01-2026

XI.	Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad.
Fracción adicionada DOF 15-01-2026
```

## Resumen corto

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Regla de LGCDC sobre derechos de audiencias y contenidos: Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 19 LGCDC, derechos de audiencias y contenidos, artículo 19 ley general de cultura y derechos culturales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LGCDC.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LGCDC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcdc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGCDC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
