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law_title: "Ley General De Cultura Y Derechos Culturales"
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# Ley General De Cultura Y Derechos Culturales - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
Párrafo reformado DOF 29-11-2023

I.	Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

II.	Igualdad de las culturas;

III.	Reconocimiento de la diversidad cultural del país;

IV.	Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

V. 	Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
Fracción reformada DOF 29-11-2023, 01-04-2024

VI.	Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y
Fracción reformada DOF 29-11-2023, 15-01-2026

VII. 	El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.
Fracción adicionada DOF 29-11-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LGCDC sobre regla aplicable: La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 7 LGCDC, regla aplicable, artículo 7 ley general de cultura y derechos culturales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LGCDC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (`LGISMH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LGCDC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcdc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGCDC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
