# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 19

Clave: LGCG
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
