# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 2

Clave: LGCG
Artículo: 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2
.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
