# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 26

Clave: LGCG
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 26
.- No se registrarán los bienes señalados en los artículos
27
, párrafos cuarto, quinto y octavo; y
42
, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; ni los de uso común en términos de la
Ley General de Bienes Nacionales
y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo
7
de la
Ley General de Bienes Nacionales
; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
