# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 28

Clave: LGCG
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28
.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
