# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 35

Clave: LGCG
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 35
.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
