# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 38

Clave: LGCG
Artículo: 38
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 38
.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 38.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
