# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 39

Clave: LGCG
Artículo: 39
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 39
.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 39.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
