# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 42

Clave: LGCG
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 42
.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
