# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 43

Clave: LGCG
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 43
.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
