# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 46

Clave: LGCG
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
Información contable, con la desagregación siguiente:
Estado de actividades;
Estado de situación financiera;
Estado de variación en la hacienda pública;
Estado de cambios en la situación financiera;
Estado de flujos de efectivo;
Informes sobre pasivos contingentes;
Notas a los estados financieros;
Estado analítico del activo, e
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
Fuentes de financiamiento;
Por moneda de contratación, y
Por país acreedor;
Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
Administrativa;
Económica;
Por objeto del gasto, y
Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
Intereses de la deuda, y
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
Información programática, con la desagregación siguiente:
Gasto por categoría programática;
Programas y proyectos de inversión, y
Indicadores de resultados, y
La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
IV
os estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
