# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 48

Clave: LGCG
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo
46
, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
presente Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
