# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 53

Clave: LGCG
Artículo: 53
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 53
.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo
46
de
esta Ley
;
Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo
46
de
esta Ley
;
Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo
46
de
esta Ley
;
Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
Ingresos presupuestarios;
Gastos presupuestarios;
Postura Fiscal;
Deuda pública, y
La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 53.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
