# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 58

Clave: LGCG
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58
.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de
esta Ley
o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
