# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 6

Clave: LGCG
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6
.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
