# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 65

Clave: LGCG
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65
.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo
63
, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
