# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 7

Clave: LGCG
Artículo: 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7
.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9
de
esta Ley
, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el
y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
