# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 71

Clave: LGCG
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71
.- En términos de lo dispuesto en los artículos
79
,
85
,
107
y
110
de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
;
48
y
49
, fracción V, de la
Ley de Coordinación Fiscal
, y
56
de
esta Ley
, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
