# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 75

Clave: LGCG
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 75
.- Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la
Ley de Coordinación Fiscal
que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos
48
de la
Ley de Coordinación Fiscal
y
46
y
47
de
esta Ley
.
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
