# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 78

Clave: LGCG
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo
56
de
esta Ley
publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos
48
de la
Ley de Coordinación Fiscal
y
46
y
47
de
esta Ley
, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos
37
,
47
, fracción II, y
50
de la
Ley de Coordinación Fiscal
, especificando lo siguiente:
Tipo de obligación;
Fin, destino y objeto;
Acreedor, proveedor o contratista;
Importe total;
Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
Plazo;
Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo
47
, fracción II de la
Ley de Coordinación Fiscal
, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
En el caso de amortizaciones:
La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo
47
de la
Ley de Coordinación Fiscal
.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
