# Ley General De Contabilidad Gubernamental - Artículo 79

Clave: LGCG
Artículo: 79
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 79
.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, de conformidad con el artículo
78
de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
.
Párrafo reformado DOF
Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo
110
de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, enviará al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo
56
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
,
,
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Contabilidad Gubernamental, artículo 79.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
