# Ley General De Comunicación Social - Artículo 17

Clave: LGCS
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
.- La
administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al
, conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
[ Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. ]
Fracción reformada DOF
Fracción declarada inválida por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Fracción que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el
y publicado DOF
IV
a Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
IV
as reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
