# Ley General De Comunicación Social - Artículo 23

Clave: LGCS
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 23
.- [ Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de Comunicación Social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:
Misión y Visión oficiales del Ente Público;
Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de Comunicación Social;
Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;
Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y
Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de Comunicación Social. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el
y publicado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
