# Ley General De Comunicación Social - Artículo 33

Clave: LGCS
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33
.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.
Cada informe deberá contener lo siguiente:
Partida de gasto afectada;
Fecha de la Erogación;
Descripción del servicio contratado;
Unidad de medida;
Cantidad (número de unidades de medida contratadas);
Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y
Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
VIII
as administraciones públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la Secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.
VIII
os Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las Entidades Federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.
VIII
a responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
