# Ley General De Comunicación Social - Artículo 34

Clave: LGCS
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo
33
para las dependencias y entidades de la administración pública local.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
