# Ley General De Comunicación Social - Artículo 38

Clave: LGCS
Artículo: 38
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 38
.- [ La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
. ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Párrafo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el
y publicado DOF
La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las Entidades Federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 38.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
