# Ley General De Comunicación Social - Artículo 45

Clave: LGCS
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45
.- [ Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en
esta Ley
, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023
Artículo que “recupera su vigencia con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022” por Engrose de sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificado el
y publicado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Comunicación Social, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
