# Ley General Para El Control Del Tabaco - Artículo tercero

Clave: LGCT
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. En términos de lo dispuesto por los artículos
26
y
27
de
esta Ley
los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el
de
esta Ley
para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.
En caso de que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos referidos en el párrafo anterior no cuenten con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la Secretaría dentro del periodo especificado en el párrafo anterior a efectos de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para El Control Del Tabaco, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
