# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 1

Clave: LGDFS
Artículo: 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1
. La
presente Ley
es Reglamentaria del artículo
27
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo
73
, fracción XXIX-G de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se observará lo dispuesto por el artículo
2o
. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
