# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 102

Clave: LGDFS
Artículo: 102
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 102
. Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 102.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
