# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 105

Clave: LGDFS
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 105
. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
