# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 106

Clave: LGDFS
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 106
. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, comunidades indígenas y afromexicanas, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la
presente Ley
.
En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán programas y estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su elaboración y ejecución.
La Secretaría autorizará dichos programas y estudios regionales conforme al contenido y procedimiento que se establezca en el Reglamento de
esta Ley
.
La Comisión promoverá que los gobiernos de las Entidades Federativas se coordinen a efecto de participar en la elaboración de dichos programas y estudios y propiciará la participación de los interesados.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 106.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
