# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 120

Clave: LGDFS
Artículo: 120
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 120
. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 120.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
