# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 131

Clave: LGDFS
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 131
. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
