# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 133

Clave: LGDFS
Artículo: 133
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 133
. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales a que se refiere este artículo.
De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 133.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
