# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 135

Clave: LGDFS
Artículo: 135
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 135
. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.
La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Manejo Forestal Comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.
La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 135.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
