# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 137

Clave: LGDFS
Artículo: 137
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 137
. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 137.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
