# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 138

Clave: LGDFS
Artículo: 138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 138
. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.
El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
