# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 148

Clave: LGDFS
Artículo: 148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 148
. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en
esta Ley
.
Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 148.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
