# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 150

Clave: LGDFS
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150
. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:
La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales;
Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación, y
La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 150.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
