# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 151

Clave: LGDFS
Artículo: 151
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 151
. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 151.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
