# Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 152

Clave: LGDFS
Artículo: 152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 152
. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias que le señale
esta Ley
y en las que le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en
esta Ley
. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.
Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo, éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contará con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
